Autoliquidación de tasa por realización de bodas civiles
Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas.
Sede electrónica del Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Descripción ampliada
Autoliquidación de tasas en los que se requiere la cumplimentación de datos de cálculo para determinar el importe final de la deuda.
Destinatario
Cualquier ciudadano o empresa que desee autoliquidar una tasa.
Legislación
Artículo 5.- Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta
ordenanza la cantidad fija de 300,00 euros (trescientos euros).
VI. BONIFICACION Artículo 6.- Cuando uno de los contrayentes acredite ser oriundo de este
municipio, o con arraigo en el mismo (mediante el empadronamiento durante los dos últimos años consecutivos, o estando empadronado y no alcanzando los dos años,
disponer de vivienda o contrato de arriendo de vivienda) gozarán de una bonificación de
doscientos euros de la citada tasa (200,00 euros), (es decir, solamente tiene que abonar
la cantidad de cien euros, 100,00 euros).
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.