Autoliquidación de tasa por ocupación con mercancías, escombros y materiales
Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas.
Sede electrónica del Ayuntamiento de El Viso de San Juan.
Descripción ampliada
Autoliquidación de tasas en los que se requiere la cumplimentación de datos de cálculo para determinar el importe final de la deuda.
Destinatario
Cualquier ciudadano o empresa que desee autoliquidar una tasa.
Legislación
Artículo 7º. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes:
a) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción,
mercancías, vallas, y otros objetos, así como la instalación de contenedores para el depósito de escombros y otros materiales, instalación de montacargas, cintas transportadoras, y maquinaria de construcción en general: por metro cuadrado o fracción y día: 0,25 €/día de ocupación.
b) Por corte de la calle al tráfico, 7,09 € por hora y 49,37 € por día.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.