El registro telemático es una oficina de registro en Internet que el Ayuntamiento habilita a fin de permitir la realización de trámites de solicitud, sin necesidad de desplazamientos a sus dependencias.
- De forma presencial, en cualquiera de los edificios con Registro general habilitado. - Por Internet, con certificado digital, a través de esta sede, previa introducción de la información requerida
1. Adjuntar la solicitud de cada procedimiento más la documentación necesaria.
2. Validar la solicitud.
3. Firma electrónica de la solicitud.
4. Obtener el justificante de la solicitud.
Destinatario
Cualquier ciudadano/a o empresa que quiera presentar una instancia o documentación dirigidos al Ayuntamiento.
Requisitos
Estar en posesión de un certificado digital y registrarse como usuario del sistema.
Tipo de tramitación
En línea - Requiere autenticación
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.